POR: ESTEBAN DIDO
Temozon.- ¿Hasta cuando se hará Justicia?, expresa el Sr. Oscar Arturo Góngora Díaz, vecino del Municipio de Temozon, quien hace unos días fue notificado después de casi dos años de procedimiento legal de dos sentencias, de dos procedimientos distintos, uno tramitado ante el Juez de lo Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado y otra ante la Juez Primero Mixto de lo Civil y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado.
Expreso que casualmente o coincidencia las dos con fecha el día 19 de Noviembre, que fallan las dos a favor de la señora Landi Araceli Aguilar Mena, ex esposa del declarante, quien no tiene la razón y que a base de mentiras ha causado y le sigue causando perjuicios, pero aun así ambos juzgadores la beneficiaron en sus respetivas resoluciones, que se no es la última palabra, ya que existe recursos legales que se puede usar para que por fin alguien actúen con justicia.
Góngora Díaz manifestó su inconformidad, por lo tardado que es y que va ser que llegue la Justicia, “No se aplica entonces que la justicia es pronta y expedita, porque atrasarla, porque no actúan los jueces con Justicia, sobre todo de que tienen en sus manos las pruebas que comprueban el caso, quiero hacer mas énfasis a la sentencia dictada por la Juez Primero Mixto de lo Civil y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado Abogada Mirle Florencia Novelo Yeh”.
Esta funcionaria se contradice en la misma, ya que en el apartado donde valora las pruebas refiere la siguiente: prueba pericial, consistente en genética molecular (prueba de paternidad), Practicado en su persona y el menor A.A. G. A. a cargo de los Doctores Lizbeth Josefina González Herrera, José Miguel Ceballos Quintal y Fernando Isaías Puerto Manzano, con valor legal de conformidad con el articulo 314 del Código Procesal en cita, que de acuerdo con los dictámenes de los galenos González Herrera, Y Ceballos Quintal, se acredita que el suscrito no es el padre biológico del referido menor”.
Menciono el denunciante que si la propia Juzgadora le da valor legal a esa prueba con la que probó dicha acción, teniendo ella el libre albedrío para resolver en forma justa y equitativa y aplicar el principio de derecho de dar a cada quien lo suyo porque dictar una sentencia improcedente que beneficia a la señora Aguilar Mena, quien es una persona pudiente con suficientes medios económicos que le proporciona su actual pareja.
Indico que esos resultados da motivo a pensar de lo que últimamente como se informa en los medios de comunicación de que no hay justicia a un teniendo la verdad a la vista, y que en nuestros jueces no se aplica el dicho de que vale mas un centímetro de justicia que un kilometro de ley, los jueces son instrumento para la impartición de la justicia y donde y hasta cuando llegara” se que un día ha de llegar.
Sostuvo que existe injusticia en su caso que se ha prolongado pese a que existen pruebas contundentes, y espera que las instancias correspondientes tomen cartas de su asunto, finalizo.
Expreso que casualmente o coincidencia las dos con fecha el día 19 de Noviembre, que fallan las dos a favor de la señora Landi Araceli Aguilar Mena, ex esposa del declarante, quien no tiene la razón y que a base de mentiras ha causado y le sigue causando perjuicios, pero aun así ambos juzgadores la beneficiaron en sus respetivas resoluciones, que se no es la última palabra, ya que existe recursos legales que se puede usar para que por fin alguien actúen con justicia.
Góngora Díaz manifestó su inconformidad, por lo tardado que es y que va ser que llegue la Justicia, “No se aplica entonces que la justicia es pronta y expedita, porque atrasarla, porque no actúan los jueces con Justicia, sobre todo de que tienen en sus manos las pruebas que comprueban el caso, quiero hacer mas énfasis a la sentencia dictada por la Juez Primero Mixto de lo Civil y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado Abogada Mirle Florencia Novelo Yeh”.
Esta funcionaria se contradice en la misma, ya que en el apartado donde valora las pruebas refiere la siguiente: prueba pericial, consistente en genética molecular (prueba de paternidad), Practicado en su persona y el menor A.A. G. A. a cargo de los Doctores Lizbeth Josefina González Herrera, José Miguel Ceballos Quintal y Fernando Isaías Puerto Manzano, con valor legal de conformidad con el articulo 314 del Código Procesal en cita, que de acuerdo con los dictámenes de los galenos González Herrera, Y Ceballos Quintal, se acredita que el suscrito no es el padre biológico del referido menor”.
Menciono el denunciante que si la propia Juzgadora le da valor legal a esa prueba con la que probó dicha acción, teniendo ella el libre albedrío para resolver en forma justa y equitativa y aplicar el principio de derecho de dar a cada quien lo suyo porque dictar una sentencia improcedente que beneficia a la señora Aguilar Mena, quien es una persona pudiente con suficientes medios económicos que le proporciona su actual pareja.
Indico que esos resultados da motivo a pensar de lo que últimamente como se informa en los medios de comunicación de que no hay justicia a un teniendo la verdad a la vista, y que en nuestros jueces no se aplica el dicho de que vale mas un centímetro de justicia que un kilometro de ley, los jueces son instrumento para la impartición de la justicia y donde y hasta cuando llegara” se que un día ha de llegar.
Sostuvo que existe injusticia en su caso que se ha prolongado pese a que existen pruebas contundentes, y espera que las instancias correspondientes tomen cartas de su asunto, finalizo.
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