
Valladolid.- En conmemoración de las trascendentales acciones tomadas en el mes de febrero del año de 1822 cuando por primera vez se reúne el congreso y se conforma para dar personalidad propia a la nación y organizarla para lo cual se consideraron el modelo de las cortes hispanas y estadounidense, se llevó a cabo un homenaje que incluyó izamiento de bandera en la plaza principal de esta ciudad.
Entre el año de 1822 y 1824, año en que se promulgo la primera constitución federal, México pasó de ser una difusa monarquía a convertirse en una joven república y ante la acefalia que produjo el primer imperio mexicano, el congreso se constituyo en la máxima autoridad legalmente aceptada.
El congreso de la unión, bajo un sistema bicameral, se aboco a la tarea de discutir los temas nacionales de mayor urgencia en materia de política exterior, reorganización fiscal y definición del sistema político. Sin embargo, los legisladores tenían que regresar a sus lugares de origen para cumplir con los compromisos en sus distritos, por lo que no podían enfrascarse en largas discusiones que los retuvieran en la ciudad de México hasta el momento de la votación. De aquí la propuesta de organizar la tarea legislativa en periodos con inicio y conclusión previamente establecidos, programando los temas a debatir y las fechas posibles para la realización de los dictámenes y resoluciones. Tanto la constitución centralista de 1836 como la federal de 1857, establecieron dos lapsos de sesiones ordinarias a lo largo del año civil. La constitución de 1857 propuso periodos con extensión hasta por seis meses y medio, lo que a la larga implantó un legislativo fuerte y un ejecutivo débil.
La reforma del artículo 65 constitucional en abril de 1986 volvió a instaurar dos periodos ordinarios de sesiones. La reforma del 03 de septiembre de 1993 modifico el artículo 66 constitucional el cual puso como fecha límite para concluir el segundo periodo ordinario el 30 de abril. Una nueva modificación, sumada a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos apareció publicada el 03 de Septiembre de 1999, abrogando la del 25 de mayo de 1979.
A partir del año 2006, la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión inicia el 01 de febrero de cada año, no pudiéndose prolongar más allá del 30 de abril. La misma ley, en su artículo 4, registró estos cambios, tanto en la reforma publicada el 08 de marzo de 2005 como en el texto vigente dado a conocer el 23 de enero de 2006.
En sentido estricto, el segundo periodo de sesiones ordinarias no rompe con la estructura legislativa y la división de poderes, pues la comisión Permanente del Congreso de la Unión representa al poder legislativo en los meses en que los miembros de las dos cámaras están en receso en sus estados y distritos electorales.
Entre el año de 1822 y 1824, año en que se promulgo la primera constitución federal, México pasó de ser una difusa monarquía a convertirse en una joven república y ante la acefalia que produjo el primer imperio mexicano, el congreso se constituyo en la máxima autoridad legalmente aceptada.
El congreso de la unión, bajo un sistema bicameral, se aboco a la tarea de discutir los temas nacionales de mayor urgencia en materia de política exterior, reorganización fiscal y definición del sistema político. Sin embargo, los legisladores tenían que regresar a sus lugares de origen para cumplir con los compromisos en sus distritos, por lo que no podían enfrascarse en largas discusiones que los retuvieran en la ciudad de México hasta el momento de la votación. De aquí la propuesta de organizar la tarea legislativa en periodos con inicio y conclusión previamente establecidos, programando los temas a debatir y las fechas posibles para la realización de los dictámenes y resoluciones. Tanto la constitución centralista de 1836 como la federal de 1857, establecieron dos lapsos de sesiones ordinarias a lo largo del año civil. La constitución de 1857 propuso periodos con extensión hasta por seis meses y medio, lo que a la larga implantó un legislativo fuerte y un ejecutivo débil.
La reforma del artículo 65 constitucional en abril de 1986 volvió a instaurar dos periodos ordinarios de sesiones. La reforma del 03 de septiembre de 1993 modifico el artículo 66 constitucional el cual puso como fecha límite para concluir el segundo periodo ordinario el 30 de abril. Una nueva modificación, sumada a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos apareció publicada el 03 de Septiembre de 1999, abrogando la del 25 de mayo de 1979.
A partir del año 2006, la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión inicia el 01 de febrero de cada año, no pudiéndose prolongar más allá del 30 de abril. La misma ley, en su artículo 4, registró estos cambios, tanto en la reforma publicada el 08 de marzo de 2005 como en el texto vigente dado a conocer el 23 de enero de 2006.
En sentido estricto, el segundo periodo de sesiones ordinarias no rompe con la estructura legislativa y la división de poderes, pues la comisión Permanente del Congreso de la Unión representa al poder legislativo en los meses en que los miembros de las dos cámaras están en receso en sus estados y distritos electorales.
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