
Precisó que este programa se aplicará a los vehículos de transporte público (rutas urbanas, foráneas y taxis) y de carga en el Estado de Yucatán y será opcional para particulares que requieran contar con el holograma de verificación que se exige en algunas entidades de la República.
Lo anterior encuentra fundamento legal en los Artículos 105 de la Ley de Protección al Medio Ambiente y 152, 153, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, estos imponen ciertas obligaciones a los ciudadanos.
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